lunes, 9 de mayo de 2011

Poema Antiguo Puente de Ocidente por Hugo Hernán Aparicio Reyes

Antiguo Puente de Occidente


Es el quejoso estrépito del maderaje,

al paso de automotores,

tajos burdos, intermitentes,

en los protocolos de la noche.

Móviles sombras, fantasmas geométricos,

sus farolas proyectantes entre andamios sobre la piel del río,

reptil caudal de escamas oroplatas.

Es la luminaria amarilla sobre la torreta;

intrusa, impostora del fasto astral; omisa luna,

las constelaciones al pulso del secreto.

Son los poblados dispersos, la urbe remota, Medellín

de laderas hervidas en codicia y miedo,

franjas de tenues brillos, resplandor antrópico

en el confín del horizonte.

Son las luces centinelas de viviendas campesinas

en las riberas, en los flancos quebrados,

en las lejanías. Antioquia abigarrada, espesa.

Dados nos han sido el silencio, la solemne lucidez,

la concurrencia de elementos,

a viajeros penitentes

entre la insignificancia del ser

y su tributo a la totalidad, al puzle universo.



Hugo Hernán Aparicio Reyes

Santa Fe de Antioquia, enero de 2011

Convenio de cooperación interinstitucional CMM Simankonko Palenque

CONVENIO DE COOPERACION INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL CENTRO DE MEMORIA SIMANKONGO Y EL INSTITUTO DE EDUCACION E INVESTIGACION MANUEL ZAPATA OLIVELLA.

Entre los suscritos,Josefa Hernandez cabarcas……………. mayor de edad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. …… de ……………, quien actúa en nombre y representación del CENTRO DE MEMORIA SIMANKONGO, quien para efectos del presente convenio, se denominara el Centro, por una parte y por la otra, RUBEN DARIO HERNANDEZ CASSIANI, identificado con cedula de ciudadanía No. 73.109.870 de Cartagena, en su condición de Director, quien actúa en nombre y representación del INSTITUTO DE EDUCACION E INVESTIGACION MANUEL ZAPATA OLIVELLA con NIT 806.015.422-4 Quien ahora en adelante se denominará el Instituto, hemos decidido celebrar el presente Convenio de Cooperación Interinstitucional con él con el fin de implementar programas Técnicos y Pregrados en comunidades afrodescendientes de Arjona, como también implementar la cátedra de Estudios Afrocolombianos e iniciativas de desarrollo económico, social, ambiental territorial y cultural para las comunidades afrodescendientes del Departamento. Jurídicamente el convenio tiene como fundamento la Constitución Nacional, Art. 7º, la ley 70 de 1993, la ley 21 de 1999, quien ratifica el convenio 169 de la OIT, la ley 21 de 2001, el documento CONPES 3310 DE 2004, sobre políticas de acciones afirmativas para la población afrocolombiana. Y está regido por las siguientes cláusulas: PRIMERA: OBJETO: Desarrollar conjuntamente actividades de educación y la puesta en marcha de iniciativas de fortalecimiento y recuperación de la memoria, la identidad cultural, lo mismo que la historia y tradición oral de San Basilio de Palenque.

SEGUNDA: OBLIGACIONES MUTUAS. Para alcanzar el objetivo anterior las partes se comprometen a: Por parte del Centro : 2) Generar condiciones para implementar iniciativas educativas de articulación relacionadas con el objeto del convenio y otras iniciativas educativas 3.) facilitar la aplicación de los mandatos legales para las comunidades Afrocolombianas .OBLIGACIONES DEL INSTITUTO. 1) Ofrecer e implementar programas educativos e iniciativas de investigación y capacitación con el centro. 2) Coordinar y ejecutar con el Centro las actividades a desarrollar. 3) Diligenciar, disponer y apropiar los recursos necesarios para la realización de actividades que se programan en el marco del presente convenio y para lo cual se podrán hacer contratos específicos entre las partes 4) Evaluar conjuntamente con El Centro las actividades desarrolladas, su impacto y corregir fallas y desaciertos de las actividades. TERCERA: ADMINISTRACION Y COORDINACION. Para la aplicación, desarrollo, orientación y evaluación del presente Convenio se constituirá un Comité de Planeación y Seguimiento conformado como sigue: 1) Por parte del Centro, el representante legal, coordinación, o su delegado. 2) Por parte del INSTITUTO, su director.

PARAGRAFO. Son funciones del Comité de Planeación y Seguimiento: 1) Coordinar la planeación y ejecución de todas las actividades del objeto del presente Convenio, velar por su cabal realización y evaluar permanentemente su ejecución y realizar evaluación final semestralmente. 2) Acordar y definir la participación de los delegados de cada una de las partes.3) Establecer en común acuerdo los términos económicos de cada una de las partes. 4) Establecer de común acuerdo los términos económicos de cada una de las actividades acordadas en los contratos posteriores que se deriven del desarrollo del objeto del presente convenio. CUARTA: DURACION DEL CONVENIO. El presente tiene una duración d 5 años y rige a partir de la fecha de su legalización. QUINTO: TERMINACION. El presente convenio podrá darse por terminado unilateralmente, si no se cumple con el objeto convenido, con un aviso previo de una de las partes a la otra con dos meses de anticipación. Las actividades comprometidas en la programación derivadas y contraídas por ambas partes para el desarrollo del mismo deberán seguir realizándose hasta su cabal culminación.

Dado en Cartagena de Indias D. T. y C. el día 17 de Junio de 2010

POR El CENTRO DE MEMORIA JOSEFA HERNANDEZ CABARCAS REPRESENTANTE LEGAL

POR EL INSTITUTIO RUBEN D. HERNANDEZ CASSIANI DIRECTOR